Pregunta 2634 hace 3 meses en Agencia de Viajes
Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 meses
Apreciada monica-ferrer,
Muchas gracias por su consulta.
Efectivamente, el Convenio Colectivo aplicable actualmente es el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022 (publicado el 29 de diciembre 2021), aunque ya se ha aprobado un nuevo convenio colectivo para el período 2023 – 2024 donde se acuerda una subida salarial (5% para 2023 y 3,5% para 2024) y la adaptación a la Ley de Igualdad. Pero no este último no está en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De este modo, en el Convenio Colectivo en vigor, si acudimos al artículo 23 regula la jornada laboral ordinaria, el horario y los descansos.
Así, se indica que -efectivamente- la jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual. Y se añade, lo cual resuelve su cuestión, que el descanso entre jornadas deberá ser de -al menos- 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas, pudiéndose realizar la jornada diaria de trabajo de forma continuada o partida.
Además, se regula que el descanso mínimo semanal será de un día y medio ininterrumpido que se disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el sábado anterior o lunes siguiente, respetando la jornada ordinaria anual.
Consecuentemente, la jornada semanal puede ser de máximo 9 horas diarias (respetando un descanso entre jornadas de 12 horas) y un descanso semanal mínimo de día y medio. El cómputo anual no debe superar las 1.752 horas de trabajo efectivo.
Saludos cordiales,
Miquel Planas
Abogado de MONLEX