Asesoría legal turística Hosteltur

Preguntas y Respuestas

Pregunta 2634 hace 3 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, me sabrían decir por favor a día de hoy y con el convenio existente ( creo que desde el 2019 ) cuántas horas semanales se deben hacer en una agencia de viajes ?. Vemos que el computo anual son 1752, pero no sabemos cuántas son a la semana teniendo en cuenta que trabajamos de lunes a viernes. Muchas gracias de antemano.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 3 meses

Apreciada monica-ferrer,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Efectivamente, el Convenio Colectivo aplicable actualmente es el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022 (publicado el 29 de diciembre 2021), aunque ya se ha aprobado un nuevo convenio colectivo para el período 2023 – 2024 donde se acuerda una subida salarial (5% para 2023 y 3,5% para 2024) y la adaptación a la Ley de Igualdad. Pero no este último no está en vigor hasta que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

De este modo, en el Convenio Colectivo en vigor, si acudimos al artículo 23 regula la jornada laboral ordinaria, el horario y los descansos.

 

Así, se indica que -efectivamente- la jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual. Y se añade, lo cual resuelve su cuestión, que el descanso entre jornadas deberá ser de -al menos- 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas, pudiéndose realizar la jornada diaria de trabajo de forma continuada o partida.

 

Además, se regula que el  descanso  mínimo  semanal  será  de  un  día  y  medio  ininterrumpido  que  se disfrutará, como regla general, el día completo del domingo y el resto, en el sábado anterior  o  lunes  siguiente,  respetando  la  jornada  ordinaria  anual. 

 

Consecuentemente, la jornada semanal puede ser de máximo 9 horas diarias (respetando un descanso entre jornadas de 12 horas) y un descanso semanal mínimo de día y medio. El cómputo anual no debe superar las 1.752 horas de trabajo efectivo.

Saludos cordiales,

Miquel Planas

Abogado de MONLEX

Pregunta 2633 hace 4 meses en Agencia de Viajes

Me gustaría saber si ya se ha publicado ya en el BOE el nuevo convenio para las agencias de viajes y si todavía no está publicado cuando se hará. Espero vuestra respuesta. Un saludo y muchas gracias de antemano.

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 4 meses

Estimada lectora,

Aunque el nuevo convenio para las agencias de viajes fue ratificado el 28 de abril de 2023, y algunas de las principales empresas del sector ya han comenzado a aplicar sus disposiciones desde mayo, cabe señalar que todavía no ha sido publicado de forma oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España.

La fecha exacta de cuándo se realizará esta publicación oficial en el BOE no se ha proporcionado. Es común que exista un lapso de tiempo entre la aprobación de un convenio y su publicación oficial.

Es una señal positiva que varias agencias de viajes ya estén adoptando las medidas establecidas en el convenio, lo que refleja su compromiso de mejorar las condiciones laborales y la remuneración de sus empleados. No obstante, para que el convenio sea completamente efectivo desde el punto de vista legal y sea obligatorio para todas las agencias de viajes, es esencial que sea publicado en el BOE.

Pregunta 2632 hace 6 meses en Agencia de Viajes

Trabajo en una red de agencias de viajes y me gustaría saber sí me corresponde la subida salarial que han negociado los sindicatos. Espero vuestra respuesta. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 meses

Apreciada,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

En primer lugar, se debería verificar si, atendiendo el contrato laboral que firmó en su momento, le es aplicable el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes. De ser así, sí le es aplicable el nuevo convenio que incorpora una subida salarial del 8.25% hasta 2024 fruto de las negociaciones entre la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos Valorian, CCOO y UGT.

 

En concreto, la subida salarial tendrá efectos desde el pasado 1 de enero 2023 y se acoró un incremento del 5% para este año y del 3.25% para 2024.

 

Al margen de la subida salarial se han tratado otros temas que pueden ser de su interés como plus de transporte, teletrabajo, trabajo en festivos, jubilación, etc.

 

Atentamente,

MIguel Planas

Pregunta 2631 hace 7 meses en Agencia de Viajes

Buenos días, Estoy embarazada de 25 semanas y tengo algunas molestias y dolores. Quería saber que opciones tenia de baja, solo la baja común o hay algún acuerdo según convenio para una fecha de baja por riesgo para el embarazo para las agencias de viajes. Espero me puedan ayudar. un saludo Beatriz.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 6 meses

Apreciada Sra. Beatriz,

 

Muchas gracias por su consulta.

 

Informarle que el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes Nacional no contempla un régimen específico para los embarazos de riesgo más allá de lo recogido para el permiso de paternidad y maternidad por embarazo.

 

Si acudimos a la Seguridad Social, le indicarán cómo tramitar la prestación de riesgo durante el embarazo que, como trabajadora, debe comunicar a la Entidad Gestora (INSS) o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando: el informe médico del Servicio Público de Salud y la Declaración de la empresa de sus condiciones y actividades laborales. Con dicha información, los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán el certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en su salud.

El trámite deberá ser contestado, en un plazo máximo de 30 días, por el INSS

 

En cuanto a particularidades, por la información remitida, entendemos que no se encuentra ante un Régimen Especial de Empleada de Hogar, ni sector Agrario, ni Trabajadores del Mar ni Minería del Carbón ni Trabajadora por cuenta propia o autónomo, por lo que se le aplicará el Régimen General.

 

Muchas gracias,

Un cordial saludo

 

  Miquel Planas

 Abogado

 mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2630 hace 8 meses en Agencia de Viajes

Hola, Me gustaría saber si está permitida la venta de alcohol en apartamentos turísticos en Cataluña. No me refiero al bar/restaurante sino directamente en la recepción o room service. Muchas gracias de antemano. Saludos

Respuesta por Miquel Planas Font hace 8 meses

Apreciada Jenny,

Si se acude a la normativa aplicable a los apartamentos turísticos sitos en Cataluña (a saber: la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña y el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, que la desarrolla) no se desarrolla específicamente este punto relativo a “la autorización de la venta de alcohol en la recepción o room service de los apartamentos turísticos”. La prohibición a nivel nacional es la venta de alcohol a menores.

 

Sin embargo, es importante destacar que para la venta y suministro de alcohol debe estar el propietario en posesión de un título administrativo o licencia habilitante para dicho servicio. De ahí que se preste alcohol únicamente, en la práctica, en el bar/restaurante o zona cocktail del establecimiento alojativo.

 Miquel Planas

 Abogado

mplanas@monlexabogados.es

 

Pregunta 2629 hace 10 meses en Agencia de Viajes

Me gustaría saber sí puedo negociar con mi empresa una agencia de viajes las horas de una reducción de jornada que voy a solicitar por el cuidado de mi madre.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 10 meses

Muchas gracias por su consulta.

 

 

 

Una vez analizada la misma, en relación a la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para el cuidado de su madre, debemos adelantarle que, a pesar de la falta de información sobre su caso en concreto, en un principio, la respuesta debe ser afirmativa. 

 

 

 

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 37.6 y 37.7 regula el derecho a una jornada reducida y el procedimiento que debe seguirse para ello. En el citado 37.6. del ET se establece que el trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada en varios supuestos, entre los que se encuentra el cuidado de un familiar directo (hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad) siempre y cuando este no se encuentre llevando a cabo actividades retribuidas. 

 

 

 

Esta reducción de jornada puede ir de 1/8 a 1/2 de la jornada laboral diaria que Ud está desempeñando, con la consecuente reducción salarial. 

 

 

 

Para poder hacer uso de este derecho, deberá comunicarlo a la empresa con un plazo de antelación de 15 días donde obligatoriamente deberá hacer referencia a la causa por la cual solicita la reducción de la jornada y cuál será la reducción de jornada. Al ser una reducción diaria no podrá acumularse en uno o varios días, es decir, a modo de ejemplo, no podrá acumular las horas de lunes a jueves para no acudir el viernes

 

 

 

Quedamos a su entera disposición, 

 

 

 

Miguel Planas

 

Abogado

 

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2628 hace 10 meses en Agencia de Viajes

Acabo de empezar a teletrabajar para una agencia de viajes. Yo trabajo en Bilbao para una agencia de Madrid. Me gustaría saber qué calendario laboral me corresponde. Muchas gracias.

Respuesta por Miquel Planas Font hace 10 meses

Un placer poder atenderle su consulta.

 

En el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, debe saber que el Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: “Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestasen sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”.

 

De este modo, Ud. debe ponerse en la situación de que estuviera prestando y desarrollando sus servicios en el centro de trabajo. Si Ud. estuviera prestando sus servicios presencialmente en Madrid, entendemos que seguiría el calendario laboral de Madrid.

 

Consecuentemente, debe seguir el calendario laboral de Madrid. Independientemente que teletrabaje desde Bilbao, Baleares o Andalucía.

Salvo que hubiese pacto en contrario o acuerdo con la empresa.

Miguel Planas

 

Abogado

 

mplanas@monlexabogados.es

Pregunta 2626 hace 1 año en Agencia de Viajes

Buenos días, Soy propietario de un hostal en la costa de Barcelona. A finales de septiembre una pareja de nacionalidad Belga-Colombiana se fueron de madrugada estando la recepción desatendida y dejando la factura sin pagar por importe de €352,80. Tras repetidas reclamaciones, no contestan a llamadas o mensajes de móvil, mucho menos abonan la cantidad debida. Tengo los datos personales, copia de pasaportes, datos en redes sociales, y datos del empleador de ambos huéspedes. La denuncia ante la policía (Mossos d´Escuadra) ha sido tramitada. La recuperación de la deuda se considera difícil, ya que no disponen de fondos en las tarjetas de crédito que dejaron, y no creo que por iniciativa propia inicien una transferencia como pago. Mi pregunta es: Sería lícito contactar a cerca del pago del importe que se debe a través de las cuentas en redes sociales de los huéspedes? Incluso contactar con el empleador de ambos y hacerles saber del impago y la deuda pendiente de dos de sus empleados? Muchas gracias

Respuesta por José Antonio Fernández de Alarcón Roca hace 1 año

El caso en el que un huésped se marcha sin pagar de un hotel no es poco habitual.

De forma general, los impagos no suponen un delito. Sin embargo, el hecho de que un cliente abandone un hotel sin pagar puede ser considerado delito de estafa. Para ello, el primer paso es presentar la denuncia, como usted ha hecho ante la policía.

La reclamación de la deuda vía civil es la más habitual. Aquí el punto importante es identificar el domicilio del cliente para acudir al juzgado competente.  Los juzgados son reacios a realizar una labor exhaustiva de búsqueda, o procuran cerrar el expediente amparándose en la dificultad de encontrar al demandado.

Si el deudor no tiene domicilio o residencia en nuestro país, tenemos la posibilidad de presentar la demanda en el lugar de España en el que se encuentre o presentar la demanda en el lugar de residencia del acreedor, en determinados supuestos. También puede iniciar el proceso monitorio europeo, es una vía de reclamación transfronteriza, en los casos en los que el deudor esté domiciliado o tenga su residencia habitual en un país de la UE.

Todo y así, antes de acudir a los tribunales, debería enviar una carta con requerimiento de pago a la dirección de residencia del cliente, recogida en el parte de entrada del hotel, o por correo electrónico. La comunicación a la dirección de trabajo o vía perfiles de redes sociales debería respetar privacidad y ser dirigidas a la atención del deudor.

Nuestros expertos en turismo

Abogado de asesoría turística: Miquel Planas Font Miquel Planas Font Abogado especialista en Asesoría Legal de Empresa (Derecho laboral, administrativo, mercantil y societario) y Derecho Civil.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (junio 2013). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears (ICAIB) con el número 5647.

Máster en Derecho de Sociedades por la Universidad de las Illes Balears (2015-2016)

En mayo del año 2013 se incorpora al despacho MONLEXHISPAJURIS y se especializa en Derecho Laboral y Mercantil. Actualmente desarrolla su actividad jurídica en el Departamento de Derecho Societario prestando asesoría legal a prestigiosas empresas y asociaciones del sector.

Idiomas: Castellano, Catalán e Inglés.

Abogado de asesoría turística: Luisa González Pou Luisa González Pou Abogada especialista en Responsabilidad Civil y negociación pre-litigiosa

Graduada en Derecho y Máster de Abogacía por la Universidad de les Illes Balears (UIB). Colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears con el número 6480.

Se incorporó a MonlexHispajuris en 2016 y está especializada en responsabilidad civil corporativa.

Ejerce también en el departamento jurídico de una empresa del sector turístico.

Idiomas: Castellano

Abogado de asesoría turística: Xavier Ferretjans Xavier Ferretjans Consultor en nuevas tecnologías

Más de 14 años de experiencia en cumplimiento normativo TIC, posee estudios de Derecho y certificaciones internacionales como Auditor Certificado de Sistemas de Información (CISA) y Manager de Seguridad de la Información (CISM).

Empezó trabajando como consultor y auditor de protección de datos en consultoras locales, adquiriendo experiencia suficiente para dar el salto a consultoras nacionales referentes del sector.

Actualmente se ha especializado en normas como ISO 27001, ISO 22301 o Esquema Nacional de Seguridad y Gestión del Riesgo.

Idiomas: Castellano e Inglés

Abogado de asesoría turística: José Pradel Alfaro José Pradel Alfaro Abogado especialista en Fiscalidad.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1972). Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears (ICAIB) con el número 880.

Ejerce como abogado fiscalista en despacho propio desde 1978 y se incorpora como socio, en 2004, a la firma MONLEX, en la que desarrolla su actividad.

Ostenta el position de miembro del Consejo de Administración de relevantes compañías turísticas multinacionales.

Compagina su actividad profesional con la docente impartiendo seminarios de formación para empresas.

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